Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet.
Sin embargo, los cambios en la base de cotización no son inmediatos, sino que se deben realizar en unos plazos establecidos para que se hagan efectivas en el siguiente trimestre impositivo. De esta forma, cada cambio de base de cotización coincide con el inicio de cada de una de las declaraciones trimestrales que debe realizar un autónomo. Estos son los plazos:
- solicitud de cambio entre el 1 de enero y 31 de marzo, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de abril
- solicitud de cambio entre el 1 de abril y 30 de junio, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de julio
- solicitud de cambio entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de octubre
- solicitud de cambio entre el 1 de octubre y 31 de diciembre, se producirá el cambio de cotización a partir del 1 de enero
¿Por qué cambiar las bases de cotización si soy autónomo?
Con este cambio de cotización a la Seguridad Social, se pueden aumentar y disminuir las cuotas que los autónomos pagan mensualmente por el hecho de ser trabajadores. Podemos pensar que cuanto menor sea la cuota que paguemos mejor, pero debemos ser conscientes de que existen una serie de problemas de cotizar por la base mínima si eres autónomo.
Cabe destacar, que el aumento de estas cuotas de autónomos te aseguran unos mayores ingresos en caso de enfermedad o invalidez. Además, la cotización que se realice durante la vida laboral es la que determinará la jubilación de los trabajadores autónomos.
¿Dónde puedo cambiar la base de cotización?
Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).
Puedes realizar el cambio de base de cotización online a través de este enlace. También puedes acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social si quieres hacerlo de forma presencial.
En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo.
Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.
La renuncia a estas modificaciones de la base de cotización de autónomos podrá realizarse en el mismo plazo en que se presente la solicitud.