Con la rápida expansión del coronavirus durante los primeros meses de 2020, muchos trabajadores autónomos se preguntan de qué forma puede afectar esta enfermedad a su rutina. Lo que sabemos hasta el momento es que será considerado como baja por enfermedad común (y tendrá derecho a esta prestación) cuando preventivamente el profesional se vea obligado a quedarse en aislamiento en casa, hasta que se certifique si sí hay o no enfermedad. Así queda establecido en un criterio publicado por la Dirección General de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, es importante tener en cuenta que en todo caso se habla de que sería considerado como enfermedad común. En otras palabras, el trabajador autónomo no va a cobrar prestación hasta el cuarto día de reclusión (que se consideraría como baja). Únicamente cobraría un 60% de la base reguladora y, si cotiza por la mínima, ganaría unos 19€ por cada día de baja.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha exigido que se puedan aplazar impuestos y pagos a la Seguridad Social y que sea esta misma institución la que asuma el coste laboral derivado de esta enfermedad.