Las ayudas para autónomos 2012 en Andalucía son las siguientes:
AYUDA
Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo
PLAZOS DE SOLICITUD
Desde 01/03/2012 hasta 31/03/2012 para aquellos autónomos dados de alta antes del 29/02/2012
Desde el 01/09/2012 al 30/09/2012 para los autónomos dados de alta a partir de 01/03/2012
En marzo se podrán presentar autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de septiembre de 2011 y al 29 de febrero de 2012.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
SUBVENCIONES
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
- 5.000 euros para personas desempleadas en general.
- 6.000 euros para personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo, personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo y actividades desarrolladas en zona ATIPE.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento y personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
DOCUMENTACIÓN
El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar:
- Solicitud y Anexo debidamente cumplimentados y firmados.
- Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.
- Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 ó 037).
- Documentación exigida para la que no se haya otorgado consentimiento en la solicitud.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).