El alta en los organismos de trabajo puede considerarse como el último paso que el trabajador autónomo debe dar antes de iniciar finalmente su actividad.
Principalmente se trata de dos trámites que aunque sencillos, llevan también su tiempo.
Comunicación de la apertura del centro de trabajo
Antes de comenzar la actividad laboral, deberás comunicárselo a la autoridad laboral competente en tu caso (generalmente se trata de la consejería de Empleo o Trabajo de tu comunidad autónoma).
El plazo para realizar la comunicación es de 30 días. Deberás repetir este trámite cada vez que se realicen transformaciones, ampliaciones o modificaciones importantes en el lugar de trabajo.
Legalización de los libros de visita
Los libros de visita son obligatorios para todos los trabajadores autónomos ya que pueden ser solicitados por los funcionarios de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo.
Existe un modelo oficial que puede ser adquirido en las librerías, aunque deberá legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.