Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social

Juanma Caurin -

Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

¿Dónde darse de alta?

Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.

¿Qué documentación se necesita?

Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).

Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.


 

¿Cuándo hay que darse de alta?

Anteriormente, los autónomos disponían de un máximo de 30 días desde la fecha de alta en Hacienda, para realizar el alta de la Seguridad Social. Sin embargo, con la entrada de la nueva ley de autónomos esto ha cambiado. Ahora el alta en la Seguridad Social debe realizar con anterioridad o el mismo día que el alta en Hacienda. Con estos cambios se obliga a darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad, y se puede hacer hasta un máximo de 60 días antes de empezar a ofrecer tus servicios profesionales.

¿Cuánto cuesta?

El importe mínimo mensual ronda los 280 euros, considerando la base mínima de cotización. Aunque puedes obtener algunas bonificaciones para autónomos para reducir la cuota de cada mes.

El importe mínimo de la cuota a la seguridad social puede variar anualmente. Además es posible que te puedas beneficiar de algunas de las bonificaciones y reducciones que el gobierno ha aprobado para fomentar el espíritu emprendedor.

A continuación tienes toda la información sobre las bases y cuotas de cotización 2013.