Si eres autónomo en Canarias o trabajas con clientes y proveedores de las islas, sabrás que en Canarias, la reportación de los impuestos sobre otras personas es posible gracias al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), establecido por la Ley 20/1991, de modificación de los aspecto fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y que entró en vigor el 1 de enero de 1993.
El IGIC es un impuesto similar al Impuesto de Valor Añadido (IVA), ya que ambos se basan en un hecho imponible, disponen de una fecha de devengo, liquidaciones, etc. pero el IGIC establece tipos impositivos menores, ya que mientras en la península son del 18% en Canarias son del 7% (hasta julio de 2012 era del 5%).
¿Qué es el IGIC?
El IGIC es un impuesto general aplicado en las Islas Canarias respecto a las ventas o prestaciones de servicios que constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria. El IGIC, sin embargo, no es un impuesto habitual ya que acoge la característica de poder ser traspasado a otras personas (efecto cascada), ya que este impuesto se traslada de una etapa a otra de la transacción hasta que llega al consumidor final donde finaliza este efecto.
¿Cómo funciona el IGIC?
Los autónomos cuando compran bienes o servicios deben pagar en la factura correspondiente un porcentaje de IGIC (IGIC soportado). Cuando estos autónomos o empresas venden los bienes o servicios a los clientes trasladan en la factura el impuesto de los mismos (IGIC repercutido). Sin embargo, los empresarios no deben ingresar en la Hacienda Pública todo el IGIC repercutido a sus clientes porque previamente deben deducir de este IGIC todo lo que han pagado por los bienes o servicios que compraron a otros proveedores. De esta forma, la carga del impuesto recae entera sobre el comprador final que no tiene la posibilidad de repercutir el impuesto sobre ninguna otra persona porque no realiza actividades económicas.
Para que los autónomos puedan liquidar el impuesto, primero deben saber de dónde procede el IGIC repercutido y el IGIC soportado. El primero de ellos se obtiene de multiplicar el precio de la venta X el tipo de IGIC repercutido en cada una de las facturas emitidas. Por su parte, el IGIC soportado se obtiene del precio de la compra X el tipo de IGIC soportado en cada una de las facturas recibidas. La liquidación final sería: IGIC repercutido – IGIC soportado.
En base a esto, los autónomos deben presentarlo en la liquidación trimestral ante la Administración Tributaria Canaria a través del modelo 420 del IGIC. Puede ser ingresada, compensada o devuelta en caso de que sea en último período de liquidación del año. Las fechas para poder presentar la liquidación son el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero, en esta última la liquidación debe presentarse acompañada del resumen anual.
El IGIC presenta dos tipos de regímenes:
- Régimen General: Es aquel IGIC que se aplica a los empresarios y profesionales cuyas operaciones no solo se realizan en el interior de Canarias si no que las exporten a otras zonas o territorios.
- Regímenes Especiales: Se aplican en función de la condición del contribuyente o de la actividad económica que realizan diversos tipos de empresarios:
- Régimen especial simplificado: para aquellas personas físicas o entidades que realizan actividades en régimen de atribución de rentas.
- Régimen especial de la agricultura y ganadería
- Régimen especial de agencias de viajes: para los organizadores de rutas turísticas.
- Régimen especial de comercio minorista.
- Regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: para comerciantes mayoristas.
- Régimen para fabricantes y comerciantes mayoristas de la venta de oro purísimo para realizar operaciones financieras.
También puedes consultar los tipos impositivos y exenciones del IGIC.
¿Quién está obligado a presentar el IGIC?
El IGIC debe ser presentado por aquellas personas o entidades que suelan realizar de forma habitual actividades empresariales o profesionales. En este sentido, son considerados empresarios todas las sociedades mercantiles y las personas que exploten algún bien, de cualquier tipo, con el objetivo de obtener ingresos continuados en el tiempo, como son los arrendadores de bienes y promotores inmobiliarios. Respecto a las importaciones, el declarante es el propio importador aunque no sea un empresario o profesional.
EL IGIC debe ser presentado ante la Administración Tributaria Canaria por todos los autónomos o empresarios que vayan a realizar operaciones empresariales o de prestación de servicios.