Tras el previo anuncio en el último Debate sobre el Estado de la Nación 2015, el pasado 28 de febrero se aprobó un real decreto-ley dentro de las bonificaciones para las contrataciones de trabajadores indefinidos. Se trata de nueva ayuda a la contratación de trabajadores que sustituirá a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social. Esta nueva tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos está especialmente pensada para pymes, autónomos y emprendedores, y nace para fomentar e incentivar la contratación de trabajadores de forma indefinida.
¿Qué es la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos?
La tarifa reducida de 500 euros para la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación para que los empresarios no paguen a la Seguridad Social por los primeros 500 euros del sueldo del empleado, en base a la cotización de su contrato. De esta manera, toda empresa que contrate a un trabajador de forma indefinida, podrá beneficiarse de esta bonificación y quedará exenta de cotización los primeros 500 euros del salario del empleado. Cualquier empresa o persona física o jurídica, sin ninguna restricción de tamaño, volumen de facturación, número de empleados o sector de actividad, podrá acceder a esta bonificación.
La tarifa reducida supone una rebaja del coste laboral para las empresas o autónomos. En el caso de los trabajadores con un salario de 1.000 euros, la empresa se ahorrará la mitad de la cotización. Para los trabajadores con la máxima cotización, la cuota que la empresa paga a la Seguridad Social se reduce un 14%. En casos en los que el empresario contrata un trabajador a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada sea de un mínimo del 50% de la jornada a tiempo completo, se reducirá proporcionalmente el porcentaje en función del tipo de jornada especificada en el contrato.
Esta bonificación para la contratación está incluida dentro de la ley de Segunda Oportunidad y sustituye a la anterior tarifa plana de 100 euros de cuota a la Seguridad Social. Está especialmente pensada para ayudar a los trabajadores más vulnerables a encontrar trabajo. Aquellos parados de larga duración, con poca experiencia o formación que tienen más difícil acceder al mercado laboral, esta tarifa reducida favorece su contratación.
Requisitos para acceder a la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos
Duración de la tarifa reducida de 500 euros
Desde que se firma el contrato indefinido con el trabajador, la bonificación de la cotización para los primeros 500 euros de sueldo tendrá una duración de 24 meses. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores contratados, una vez pasados los 2 años de ayuda, se podrá ampliar 12 meses más, pero con una bonificación del 50%, es decir, el empresario podrá beneficiarse de no pagar la cotización de los primeros 250 euros de sueldo del empleado. En el caso de ser un contrato a tiempo parcial, se reducirá de manera proporcional, en función de la jornada especificada en el contrato.
También se debe tener en cuenta el día en el que se firma el contrato con el trabajador, ya que en el Real decreto-ley se especifica que si se da de alta o de baja al empleado en la Seguridad Social en un día que no coincida con el primer y el último día del mes, el beneficio de la tarifa reducida se ajusta de manera proporcional a los días trabajados.
Está previsto que esta bonificación se mantenga activa durante los próximos 18 meses, por lo que se espera que se pueda acceder a ella hasta el próximo 31 de agosto de 2016.
Compatibilidad con otras ayudas
La tarifa reducida de los primeros 500 euros para la contratación de trabajadores indefinidos es compatible con otras ayudas.
En primer lugar, se podrá compatibilizar con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de jóvenes menores de veinticinco años, siempre que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En este caso, si el empresario tiene que pagar una cuota inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, podrá asignar el sobrante de la ayuda a los costes sociales de otro trabajador de la empresa.
También es compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Esta ayuda consiste en la posibilidad de compatibilizar hasta un máximo de cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Aunque no se especifica como tal en el texto del real decreto –ley, se presupone que también se puede compatibilizar con la bonificación para la conciliación familiar de trabajadores autónomos. Se entiende que el requisito de mantenimiento del contrato indefinido sigue el mismo que el de la bonificación de 500 euros para contratos indefinidos. No obstante, este aspecto es mejor consultarlo con asesores expertos.