Cuando una persona física o jurídica tiene un problema de deudas que no puede asumir, puede declararse en concurso de acreedores, siempre y cuando pueda demostrar que se está en una situación de insolvencia real. En estos casos se recomienda no dejar pasar el tiempo, es mejor hacerle frente cuando antes y utilizar esta vía, que, además, puede ser la salvación de la empresa.
¿Qué ventajas tiene un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un proceso para parar la deuda, las ejecuciones y los embargos, y poder salvar la situación de insolvencia, y en caso de no ser posible, se encarga de organizar los pagos a todos los acreedores. Por tanto, uno de sus objetivos principales es la supervivencia de la empresa, por lo que, a través de un convenio, procurará siempre la continuidad, siempre que sea viable. Además, este proceso ofrece la posibilidad de conseguir una serie de facilidades para la empresa:
- Un concurso de acreedores permite conseguir una refinanciación gratuita, y sin intereses, de la deuda total, y hasta cinco años.
- El concurso de acreedores es un proceso flexible, y acepta pasar de la solución del convenio a la liquidación, en caso de ver la imposibilidad de la continuidad de la empresa. Esto hace que no sea necesario abrir otro proceso concursal, por lo que, además, se reducen gastos.
- El proceso concursal se ha abaratado, ya que se realiza en un solo juzgado y ya no son necesarios varios abogados, procuradores, etc. Ahora, este procedimiento está al alcance de cualquier pequeña o mediana empresa insolvente, o con previsiones de estado de insolvencia.
- El concurso de acreedores es un proceso que puede utilizar el empresario para gestionar los impagos, con la posibilidad de conseguir una reducción de hasta el 50% de lo adeudado.
- Los administradores no están obligados a hacerse cargo de las deudas con su patrimonio personal, como ocurre con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Sin embargo, en el caso de no presentar el concurso, deben responder con sus bienes.
- El proceso concursal da la posibilidad de paralizar y aplazar los embargos y demás acciones judiciales durante 12 meses y hasta los 20 meses, sin ningún interés.
- Los intereses generados por préstamos también se eliminan.