El administrador de una sociedad ¿tiene nómina o cobra mediante factura? Pero… y si es socio, pero no administrador ¿Qué ocurre en este caso? A continuación podrás conocer qué tipos de autónomos societarios existen y cómo debe cobrar o facturar sus servicios en función del porcentaje en el que participe. Los autónomos societarios poseen grandes desventajas frente a los demás tipos de autónomos que podemos encontrar en el RETA.
Como la forma de cotización es diferente, las cuotas de los autónomos societarios también son diferentes, ya que de la cotización dependen directamente las cuotas de los trabajadores autónomos.
Autónomos que son socios administradores
Entre los trabajadores autónomos que además de ser socios, ejerzan como administrador, las opciones que existen son las siguientes.
- Si un administrador tiene más del 25% del capital de la sociedad, deberá estar dado de alta como autónomo y emitir mensualmente una factura a la propia empresa con sus servicios.
- En caso de que el socio administrador tenga menos del 25% del capital de la Sociedad se podrá emitir una nómina cada mes para cobrar su salario como trabajador, sin embargo, no estará cotizando bajo el Régimen General de la Seguridad Social, si no bajo el Régimen General Asimilado. Esta medida está especialmente pensada para evitar algunos fraudes, como despedirse a sí mismo para cobrar la prestación por desempleo.
Autónomos societarios sin labores de dirección
En el caso de los socios que no asuman labores de dirección, su forma de cotización a la Seguridad Social dependerá de la participación económica que tengan dentro de la sociedad:
- En los casos en los que el socio posea menos del 33% del capital de la empresa podrá cotizar y estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, recibir un salario cada mes. La responsabilidad de este tipo de socio es limitada, únicamente pone en riesgo el dinero que haya invertido en la empresa o si ha realizado algún préstamo. Este último supuesto es importante en caso de concurso de acreedores, donde sería el último en recuperar ese dinero.
- En caso contrario, en el que el socio sí posea más del 33% del capital social debe darse de alta como autónomo y ha de emitir una factura a la propia empresa cada mes para percibir un salario por sus servicios. si este socio es el único de la sociedad deberá acogerse a esta modalidad en cualquier caso, pero además deberá atender a las gestiones empresariales de manera que no sólo deberá cotizar como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales que requiere, también incumbirá en las gestiones de la sociedad y la contabilidad de ésta.
- Otro supuesto que puede darse es que un socio conviva con un familiar que también sea socio y posea más del 50% del capital de la sociedad. En este caso, deberá darse alta como autónomo. Sin embargo, si un socio posee con un familiar más del 50% del capital de la empresa pero no conviven, podrá cotizar bajo el Régimen General de la Seguridad Social.
Además, desde el 1 de enero se debe tener en cuenta la Reforma Fiscal. A partir de ésta, los socios pertenecientes a sociedades profesionales, sin importar el porcentaje de capital que tengan invertido en la empresa, deberán cotizar bajo el Régimen Especial de Autónomos y emitir factura por sus servicios a la propia sociedad.
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