La duda que asalta a muchos profesionales que quieren asociarse con otros y poner en marcha un proyecto empresarial es escoger la forma más adecuada, y aquí es cuando viene una duda muy común: ¿comunidad de bienes o Sociedad Civil? Aunque se suelen comparar, porque es cierto que cuentan con algunas similitudes, pero no tantas como para equipararlos.
Comunidad de bienes y sociedad civil: principales diferencias
Una Sociedad Civil para que nazca como tal requiere la voluntad de dos o más personas que desean unirse. No obstante, una Comunidad de Bienes surge automáticamente en cuanto una propiedad o derecho pertenece “proindiviso” a varias personas. Esto significa que se formará independientemente de la voluntad de unirse, aunque se recomienda firmar un contrato que pueda regular el régimen de esta comunidad.
La finalidad de ambas también puede ser diferente. Mientras que para una Sociedad Civil se ponen en común unos bienes, dinero o industria con la finalidad de desarrollar una actividad que de beneficios a repartir, en la Comunidad de Bienes hay una propiedad común de bienes y una finalidad muy clara, la de conservación y aprovechamiento de los bienes.
Así pues, en el caso de que las personas quieran incurrir en el mundo mercantil, será mucho más inteligente crear una sociedad civil; y es que mientras la comunidad de bienes cuenta con un patrimonio estático, en el que los comuneros tan sólo cuentan con el uso y disfrute así como la conservación, la sociedad civil cuenta con un patrimonio dinámico, algo que le proporcionará ganancias.
Asimismo, hay que saber que en la comunidad de bienes no se le reconoce personalidad jurídica diferente de la de sus socios. Así, la responsabilidad por las deudas que se contraigan será solidaria.
En cuanto a la Sociedad Civil puede tener personalidad jurídica siempre que los pactos no sean secretos entre los socios. Así, será posible la existencia de socios que aporten únicamente trabajo, llamándose así socios industriales. En estos casos, la responsabilidad de los socios será mancomunada y subsidiaria. Se irá en contra del resto de bienes de los socios una vez que se agoten los de la sociedad.