La aprobación la semana pasada de la reforma de la Ley de Mutuas supone una gran noticia en lo referente a la prestación por cese de actividad de los autónomos, tal y como reconocen desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA.
A partir de ahora confían en que se eliminen las trabajas existentes que había a la hora de acceder al paro por parte de los trabajadores autónomos, ya que se denegaban tres de cada cuatro solicitudes. Por primera vez los autónomos tendrán representación en los órganos de dirección de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, tanto en la Junta Directiva como en la Junta General, además de gozar de una labor de supervisión de las prestaciones, lo que les permitirá velar por los intereses de este colectivo.
Agradecen que la prestación por cese de actividad tenga un carácter voluntario y se desligue del pago de las cotizaciones por contingencias profesionales. También se le permitirá al trabajador por cuenta propia ponerse al día en el pago de las cuotas e ingresarlas en el momento de reclamar la prestación. A todo ello se le une, además, la flexibilización de requisitos a la hora de demostrar el cese legal de actividad por motivos económicos. Sólo será preciso demostrar unas pérdidas del 10%, cuando hasta ahora había que acreditar el 30%. Sin lugar a dudas estas cifras están más acordes a la realidad que viven los autónomos.
A los autónomos económicamente dependientes ya no se les reclamará tener sus contratos registrados como hasta ahora. Con que demuestren que el 75% de sus ingresos dependían de un único cliente será suficiente para solicitar la prestación.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, considera que “todas estas reformas suponen un gran avance que deberían bastar para que las mutuas ya no denieguen el 75% de las solicitudes de prestación como venían haciendo por culpa de una ley mal redactada”.