Cuando el negocio de un autónomo fracasa, éste no sólo ha de dar por finalizado el proyecto, sino que es posible que deba hacer prente a deudas con Hacienda y/o con las entidades bancarias que dificultan la opción devolver a crear un nuevo negocio. Lo cierto es que el autoempleo se posicionara como una alternativa real para paliar el problema del desempleo, muchos emprendedores han optado por darse de alta como trabajadores autónomos y ejercer su actividad por cuenta propia.
Con el objetivo de evitar esta situación, el Gobierno tiene previsto aprobar una ley que ayude a los pequeños empresarios a impulsar un nuevo negocio cuando un primero fracasa sin tener que hacer frente a la Seguridad Social, los bancos o Hacienda, y se eliminen de las listas de morosos. Esta ley de la Segunda Oportunidad está inspirada en una normativa que lleva años funcionando en países como Francia, y fundamentalmente consiste en la eliminación de las deudas. El Ministro de Economía, Luis de Guindos, ha anunciado que la ley de Segunda Oportunidad entrará en vigor el próximo mes de abril del 2015.
Claves de la ley de Segunda Oportunidad para los autónomos
- La ley de Segunda Oportunidad permitirá a los autónomos volver a emprender un nuevo negocio tras una quiebra empresarial. El trabajador deberá demostrar que las causas del fracaso son económicamente justificables, y no se han cometido fraudes.
- La nueva ley aspira a eliminar los registros de estos autónomos en las listas de morosos, para que no tengan la una mancha en su reputación como empresarios.
- Desde el Gobierno se ha anunciado que la Ley de Segunda Oportunidad pretende ayudar especialmente a que los autónomos no se sientan asfixiados con las deudas una vez finalizado el negocio, de ahí que se baraje la posibilidad de que haya una moratoria de hasta dos años con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones cuando se demuestre el fracaso económico de un negocio y el ánimo y la iniciativa por emprender uno nuevo.
- Por su parte, las asociaciones de autónomos solicitan la limitación del mínimo inembargable, es decir, que el salario mínimo de 707,6 euros, en 2017, (655,20€ en 2016) sea el máximo que se les pueda embargar.
Sin embargo, la ley de segunda oportunidad tiene ciertas exclusiones, como por ejemplo, las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.