Cuando tenemos un proyecto de negocio, pasamos mucho tiempo pensando en la idea, en los clientes, en el lugar… luego nos planteamos cuánto nos va a costar el comenzar con nuestra actividad, y por último… el papeleo. Y entonces se nos plantea la duda ¿autónomo, sociedad…? Elegir la forma jurídica de nuestro negocio es tan importante como la propia idea, por lo que no debemos dejar para el final esta decisión.
Autónomo individual, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada unipersonal, sociedad limitada laboral, cooperativa de trabajo asociado, sociedad anónima, sociedad anónima laboral…, etc. La forma de constituir jurídicamente una empresa es una decisión importante que puede influir en la propia continuidad de la empresa en el futuro.
Las personas que constituyen la empresa, la actividad, la responsabilidad, la fiscalidad, el régimen de seguridad social, son algunas de las cosas que hay que tener en cuenta al hacer la elección de la forma de empresa que adoptemos.
Como hemos visto, hay una amplia gama de posibilidades, pero las más frecuentes son: el autónomo individual, la comunidad de bienes o sociedad civil y la sociedad limitada. La próxima publicación de la nueva ley fiscal complica el régimen de fiscalidad de la sociedad civil que, por una parte tendrá que tributar el impuesto de sociedades y por otra, cada socio tendrá que incluir en su declaración de la renta, los beneficios obtenidos en concepto de IRPF, manteniendo, sin embargo, la responsabilidad individual y solidaria ilimitada de todos los socios, al carecer la sociedad civil, de personalidad jurídica propia, por lo que nos vamos a centrar en el autónomo individual y en la sociedad limitada.
Las diferencias fundamentales son: la responsabilidad y el régimen de fiscalidad
En cuanto a la responsabilidad, el autónomo individual tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todo su patrimonio, mientras que en la sociedad limitada, al tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad recae sobre el administrador y el patrimonio de la sociedad.
En cuanto al régimen de fiscalidad, es decir, la tributación a la Agencia Tributaria, mientras el autónomo individual lo hace por el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), la sociedad limitada lo hace por el Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué diferencia hay? Veamos:
El IRPF puede tributarse por estimación directa (normal o simplificada) y por estimación objetiva (módulos). La estimación directa normal es a partir de 600.000 € por lo que la más frecuente es la simplificada. En este supuesto el rendimiento neto se obtiene mediante el cálculo de los ingresos menos los gastos deducibles (vinculados al ejercicio de la actividad, justificados y registrados en el libro de gastos), debe hacerse un ingreso a cuenta del 20% cada trimestre y una declaración de la renta anual.
La tributación por estimación objetiva (módulos), se aplica a empresarios y profesionales con actividades incluidas en la Orden HAP 2549/2012 del Ministerio de Economía y Hacienda, con rendimientos no superiores a 450.000 € anuales, no superando los 300.000 € en compras de bienes y servicios, y que no estén exentos del régimen simplificado del IVA. En este supuesto, el rendimiento neto se obtiene de un cálculo dispuesto en la Orden, que multiplica los importes fijados para los módulos (teniendo en cuenta metros cuadrados, empleados, potencia eléctrica, etc…) por el número de unidades, los gastos deducibles también están publicados y se refieren a la amortización del inmovilizado.
También se debe hacer pagos fraccionados trimestrales, aplicando dicha fórmula. Una de las cosas que llaman la atención en cuanto a la diferencia entre la estimación directa y la objetiva es el hecho de que en la primera hay gastos deducibles, que en la segunda,no sólo no son deducibles, sino que gravan, como por ejemplo los gastos de personal. Sin embargo, hay actividades que no dan opción a elegir
El Impuesto sobre Sociedades, de periodicidad anual, va por tramos que parten de un 15% (para las empresas de nueva creación y un volumen hasta 300.000 €), de la “base imponible”, que es la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales.
- Se considera ingresos, los derivados de la actividad económica, las subvenciones y las cesiones de bienes.
- Se consideran gastos deducibles, los gastos de personal, financieros, alquileres, suministros (luz…), materias primas… y amortizaciones anuales.
¿Qué es esto? Pues es importante, puesto que ha de establecerse un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado, teniendo en cuenta el valor inicial y el residual que se prevé tenga al cabo de unos años. Una vez obtenida la base imponible y aplicados los porcentajes, se obtiene la “cuota íntegra”, a la que todavía podemos restar deducciones y bonificaciones, entre las que destaca las deducciones por inversión en actividades culturales, investigación científica e innovación tecnológica, medio ambiente, empleo de trabajadores discapacitados, etc…, para darnos definitivamente la “cuota a ingresar”.
La Sociedad Limitada, puede constituirse por una sola persona, en cuyo caso sería “Unipersonal”, debiendo hacerlo constar en todos los documentos, o por varias personas, haciendo constar el número de participaciones sociales en la escritura de constitución, que hay que elevar a público en la Notaría y registrarla en el Registro Mercantil. Se puede constituir desde un mínimo de 3.000 € de capital social y ha de nombrarse uno o varios administradores o un consejo de administración con uno o varios consejeros delegados.
En cuanto a Seguridad Social, el autónomo individual se encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiendo acceder a las bonificaciones y reducciones para emprendedores, también llamada “tarifa plana”. En la Sociedad Limitada, el encuadramiento viene dado por el número de participaciones y el cargo de administrador o consejero delegado, en este caso se encuadrará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 25% de participaciones sociales y desde 1/3 para el resto de socios o que junten al menos el 50% del capital social con familiares socios hasta el 2o grado con los que convivan, el resto se encuadrará en el Régimen General, o en el caso de ostentar el cargo de administrador o consejero delegado retribuido por dicho cargo o por su trabajo en la empresa, en el Régimen General Asimilado, excluido de cotización por desempleo y fondo de garantía salarial y por tanto de su percibo.
Como hemos visto, hay muchas cosas que tener en cuenta a la hora de decidir la forma jurídica de nuestra empresa o negocio, por eso, lo mejor es contar con la ayuda de personas cualificadas y con experiencia.
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