El libro de visitas es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia ya que puede ser solicitado por los funcionarios de la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.
Actualización: El libro de visitas ha dejado de ser obligatorio desde Septiembre de 2016.
Los Inspectores de Trabajo anotarán en el libro de visitas las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Asimismo es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.
Cada anotación en el libro de visitas deberá seguir las siguientes reglas:
- El funcionario actuante reseñará su identidad, Cuerpo al que pertenece y demás datos contenidos en el modelo oficial del Libro.
- Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
- La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en su desarrollo, cuando se hubiese producido.
- No será preceptivo que la diligencia del Libro de Visitas contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o de liquidación.
Cabe indicar que para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través del Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.