Cualquier empresa o autónomo puede verse sometido a una inspección de trabajo. Ante esta posibilidad, es necesario tener en cuenta una serie de puntos para saber qué hacer.
Para empezar, es necesario tener claro que una inspección de trabajo no puede esquivarse ni prohibirse. Es decir, no podemos cerrar las puertas de nuestro local sólo por miedo a que un inspector de trabajo pueda encontrar irregularidades, y que con ellas lleguen las temidas sanciones económicas de las inspecciones. Hay que tener en cuenta que los inspectores de trabajo actúan en representación de la ley. Si nos negamos a que entren en nuestro establecimiento podrán reclamar ayuda policial para entrar.
Aquellos autónomos que tengan el centro de trabajo en su domicilio tampoco están exentos de las inspecciones de trabajo. Es cierto que en este caso los inspectores deben tener el consentimiento una autorización judicial, pero hay que comprender que entorpecer y poner trabajas al trabajo del Ministerio de Trabajo lo único que nos traerá será problemas.
¿Cómo actuar frente a una inspección de trabajo?
Si tienes que enfrentarte a la visita de un inspector de trabajo procedente de la Seguridad Socia, lo primero es mostrarnos cooperativos en todo momento; pues lo cierto es que los inspectores de trabajo, así como todo el personal de apoyo que les acompañe, podrá tener acceso a cualquiera de las instalaciones de nuestro negocio. Además, también podrá pedir a una persona en concreto de nuestra plantilla que les acompañe para mostrárselo todo.
Ante la cuestión típica de si un inspector de trabajo está obligado o no a identificarse lo cierto es que no. Todo ello dependerá de la magnitud de la inspección laboral. No es lo mismo estudiar el caso de una empresa al azar que el caso de una empresa de la que ya se tiene constancia sobre alguna irregularidad. Así, los inspectores pueden valorar la opción de no identificarse para poder jugar con el factor sorpresa y no dar tiempo a deshacerse de pruebas importantes.
Los inspectores de trabajo podrán requerir cualquier tipo de documentación pertinente. No obstante, no es la única obtención de pruebas a la que estaremos sometidos en una inspección de trabajo. Conviene saber también que estaremos obligados, por ejemplo, a entregar todas las claves de nuestros ordenadores, con el fin de que puedan acceder a cualquier tipo de archivo relacionado con nuestra actividad laboral. Tampoco podremos negarnos a ello.
Es necesaria una colaboración por nuestra parte ante la petición de cualquier tipo de recibo, libro de registros etc, pero además, también tenemos que saber que los inspectores podrán tomar pruebas en forma de fotografías o videos, algo a lo que tampoco podremos negarnos.
Documentos importantes e identificación de los empleados
Hay determinados documentos que se deben presentar que sólo pueden ser entregados por el empresario. En este punto es interesante saber que si el empresario no se encuentra en el lugar de la inspección no se podrá realizar. No obstante, en el caso de que sea una inspección de trabajo pactada, no estar en el lugar en el momento indicado, también puede traernos problemas con la justicia pues podría verse como un acto de obstrucción e incluso rebeldía.
Finalmente, los inspectores de trabajo podrán requerir la identificación de todas las personas que estén presentes en el momento de la inspección. No obstante, el empresario queda completamente al margen de esto, así, cada empleado podrá presentar su identificación o no, dependiendo de su voluntad, aunque debe saber que no hacerlo podría traer consecuencias, pues también es una forma de obstruir la inspección.
Con todo esto llegamos a la conclusión que ante una inspección de trabajo es necesario mantener la calma, mostrarse cooperativo y ayudar en todo lo que podamos en el proceso de inspección.