La rebaja en las cuotas a la Seguridad Social ha permitido que la tarifa plana de 50 euros enganche a los autónomos. Esta medida aprobada por el Gobierno entró en funcionamiento en febrero del año pasado orientada a los jóvenes menores de 30 años, pero la buena aceptación obligó al Ejecutivo a extenderlo a todos los autónomos. Esta tarifa plana para nuevos autónomos consiste en el abono de 53 euros al mes a la Seguridad en vez de los 261,83 que suponen la cuota mínima. Durante el primer año de funcionamiento ha permitido que se adhirieran a ella 170.000 nuevos autónomos, como reconoció en su momento la ministra de Empleo.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la tarifa plana de 50 euros?
Los principales requisitos que te solicitan para beneficiarte de estas medidas es no emplear a trabajadores por cuenta ajena ni haber estado registrado como autónomo durante los cinco años anteriores. La concesión final de esta ayuda depende en cierta medida de la Tesorería General de la Seguridad Social, que también impone que los que recurran a la tarifa plana no sean administradores de una sociedad mercantil, no hayan recibido ninguna bonificación de la Seguridad Social durante los últimos años y no sean autónomos colaboradores.
Durante los primeros meses varía la cantidad de la tarifa plana de 100 euros, quedando establecidas tres tramos de reducción sobre el tipo mínimo de cotización y la base mínima de cotización. Así quedarían:
- Durante los seis primeros meses se produce una reducción de la cuota del 80%, por lo que las bases y tipos se quedarían en 53,07 euros.
- A partir del séptimo mes hasta los 12 meses, hay una reducción del 50, que dejaría la base en 131,36 euros.
- Desde el mes 13 hasta el 18 se produce una reducción del 30%, donde las bases y tipos de cotización serían de 183,55 euros.
- A todo ello hay que añadir que las mujeres menores de 35 años y los hombres con menos de 30 años disponen de un 30% de bonificación adicional desde el mes 19 hasta el 30, que dejaría la cuota en 183,28 euros mensuales.