Todos los nuevos autónomos deberán cotizar obligatoriamente por el cese de actividad, conocido de forma común con el paro de los autónomos, tal y como se recoge en el anteproyecto de Ley de Mutuas que ha presentado el Gobierno.
Actualmente, si un autónomo quiere recibir una prestación por desempleo cuando cesa su actividad debe cotizar por esta contingencia, además de por la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, aumentando así la cuota mensual que paga a la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la ayuda por cese de actividad
Con la medida que propone el ejecutivo, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social
- Están obligados a cotizar por el cese de actividad que da acceso a la prestación por desempleo desde el primer momento. El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%.
- No están obligados a cotizar por accidentes o enfermedades profesionales, ya que el gobierno desliga estas obligaciones. Cotizar por estas dos contingencias profesionales será voluntario para los nuevos autónomos.
- Si el autónomo decide cotizar por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de forma que el tipo general con cotización por ambas contingencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.
- Estar al día en cotizaciones para cobrar el paro de autónomos. El autónomo con derecho a la prestación por cese de actividad debe estar al día del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social. Si no es así, el trabajador tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de estas cuotas y poder recibir la ayuda.
- Se elimina la exigencia de demostrar pérdidas de entre el 20% y el 30% de los ingresos. En su lugar, solo será necesario un resultado negativo neto en las cuentas de cierre del ejercicio, o bien en el momento de cese de actividad. Se computarán los ingresos y gastos de un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- El autónomo puede demostrar las pérdidas a través de documentos contables del trabajador. No es necesario ningún tipo de documento más.
Ampliación del paro por cese de actividad
La norma propone ampliar el paro por cese de actividad a otros colectivos.
- A los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuida.
- A los familiares del autónomo que sean expulsados de su actividad retribuida.
- A los autónomos dependientes que prueben que lo son, aunque no estén reconocidos formalmente como tales.
- A los autónomos que en la actualidad estén dados de alta en el RETA y que coticen tanto por accidentes como enfermedades y quieran dejar de hacerlo cuando proceda la renovación anual.
Según las previsiones del Ministerio, con esta nueva medida se facilitará el acceso al la prestación a muchos profesionales.
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