Los trabajadores autónomos adquieres una serie de deberes para con Hacienda, la Seguridad Social y el ministerio de trabajo. En caso de no cumplirlas a tiempo, existen una serie de sanciones o multas a las que los autónomos tendrán que hacer frente.
En función del tipo de infracción, las multas vienen impuestas por diferentes organismos y diferentes importes.
Sanciones derivadas de la falta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si no se ha solicitado el alta en el RETA dentro del tiempo establecido (los 30 días siguientes al inicio de la actividad), si no se ha pagado la cotización o bien si ha transcurrido más de un mes desde el comienzo de la actividad sin estar dado de alta, se considera que la infracción es grave.
Las sanciones a las que tendrá que hacer frente el autónomo oscilan entre los 30o y los 3000 euros aproximadamente, en función de la gravedad de la infracción. Además, el autónomo deberá abonar las cantidad correspondiente de las cuotas a la seguridad social y la sanción que su retraso conlleva.
Sanciones por el retraso en el pago de la cuota de autónomos
Aquellos trabajadores autónomos que se retrasen en el pago de la cuota de autónomos a la seguridad social, aunque sea sólo un día, tendrán que pagar un recargo del 20% del importe de la misma. La aplicación del recargo también sería de un 20 por ciento si se abonase el pago dentro del plazo establecido en la reclamación de la deuda.
La normativa anterior continúa vigente en caso de no presentar los documentos de cotización en plazo. lo contrario, la multa alcanzará hasta un 35 por ciento.
Sanciones de los autónomos en materia laboral
Los autónomos podrán ser sancionados en materia laboral si la infracción esta tipificada y sancionada como tal en la LISOS y en las leyes sociales, debiendo instruirse el procedimiento administrativo previo a la imposición de la misma.
Las infracciones pueden calificarse en leves, graves y muy graves variando de forma notable la multa económica a la que el autónomo deberá hacer frente.
Sanciones derivadas del impago del IVA de los autónomos
La liquidación correcta del IVA a tiempo es una de los trámites más importantes, ya que de lo contrario, la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del impuesto.
El recargo que aplica la Agencia Tributaria, depende del tiempo que haya pasado desde el momento en el que debe pagarse el impuesto y cuando se paga realmente. La escala es la siguiente:
- 5% del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de tres meses
- 10% del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de seis meses
- 15% del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de doce meses
- 20% del IVA pendiente de liquidar si han pasado más de un año