Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si se tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce el mismo efecto en el otro.
Qué es el Régimen especial simplificado: características
El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.
Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, gnadería y pesca o régimen simplificado.
A quién se le puede aplicar el Régimen simplificado
El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado. (Consultar anualmente)
- Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA. A partir de enero de 2019, el límite máximo de facturación para este régimen será de 150.000€ (anteriormente era de 250.000€)
- Que no hayan renunciado a su aplicación
- Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
- Que nininguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles c0n el régimen simplificado.
La renuncia se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación , en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.
Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de reununcia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.
Liquidación en el Régimen especial simplificado
El IVA se liquidará presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
Autoliquidación trimestral. Ingreso a cuenta
1. (%) Cuota devengada por operaciones corrientes + 1,18 x importe comisiones (módulos x unidad)
2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitaria (+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo (+) IVA Entregas activos fijos (+) IVA Entregas activos fijo (+) IVA Adquisición activos fijos
3. RESULTADO (modelos 310 ó 237)
El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la autoliquidación modelo 311 (régimen simplificado-final) ó modelo 371 (régimen general y simplificado-final), por diferencia entre el resultado final de los ingresos a cuenta realizados en las autoliquidaciones trimestrales.
Autoliquidación final anual
1. Cuota derivada del régimen simplificado la mayor de:
- Cuota devengada por operaciones corrientes, módulos por unidad (-) Cuota soportada por operaciones corrientes (-) Compensaciones agrícolas (-) 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes
- Cuota mínima (+) IVA devuelto por cuotas soportadas fuera del territorio
2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitarias (+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo (+) IVA Entregas activos fijos
3. (-) IVA Adquisición activos fijos
4. (+/-) Regularización bienes de inversión
5. (-) Ingresos a cuenta
6. Resultado (modelos 311 y 371)
Modelos de IVA
Los modelos de IVA que se han de presentar son:
Modelo 310: Se ha de presentar trimestralmente
Modelo 370: Se ha de presentar trimestralmente
Modelo 311: Presentar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Modelo 371: Presentar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Modelo 390: Se ha de presentar una declaración resumen anual junto a la autoliquidación final
Obligaciones del Régimen simplificado
Las obligaciones del Régimen de IVA simplificado son llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efecturas las regularizaciones precisas.
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