Están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio español por empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades económicas.
Son sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Regímenes de tributación para autónomos
En el IVA existen los siguientes regímenes:
Régimen general de IVA
El Régimen general de IVA se aplica a aquellos sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.
Régimen especial de IVA
Régimen simplificado
Recargo de equivalencia
Agricultura, pesca y ganadería
Como excepciones a estos regímenes especiales, tributarán en el régimen general:
- Agricultores y ganaderos que queden excluidos o renuncen al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
- Industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado
- Comerciantes que no reúnen los requisitos necesarios para estar en el régimen simplificado ni el de recargo de equivalencia
- Profesionales artistas y deportistas
- Empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado en algunos casos.