El régimen especial de recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que afecta a los autónomos de comercios minoristas que venden productos que no son transformados una vez recibidos del proveedor.
No todos los productos tienen el mismo porcentaje aplicable en concepto de recargo de equivalencia, ya que éste depende del tipo de IVA del producto.
Tipos aplicables por recargo de equivalencia
A partir de septiembre del 2012, se aplican los siguientes porcentajes por recargo de equivalencia en función del tipo de Iva del producto:
IVA del artículo | % de recargo por equivalencia |
IVA Tipo general al 21% | 5,2% |
IVA Tipo reducido al 10% | 1,4% |
IVA tipo supereducido al 4% | 0,5% |
Tabaco | 0,75% |
El porcentaje en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor da al autónomo dueño de un comercio minorista.
Más información sobre el recargo de equivalencia: