A quienes se le puede considerar Autónomo

Juanma Caurin -

autonomos

Se puede considerar un trabajador autónomo a aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo.
  • Trabajadores extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad laboral a título lucrativo en territorio español.
  • Trabajadores agrícolas, titulares de explotaciones agrarias.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y que este incorporada a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado al régimen especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios industriales regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

Pero la mayoría de veces la figura del trabajador autónomo puede generar confusión por este motivo se explican a continuación con varios ejemplos prácticos los casos más frecuentes en los que un trabajador puede tener dudas.

Se considera un trabajador autónomo a aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.

 Cuándo no se puede considerar que un trabajador es autónomo (Falso autónomo)

Caso 1: Un trabajador informático, dado de alta en el RETA, que acude todas las mañanas a la oficina de la empresa y se dedica al mantenimiento de los servicios informáticos de la misma. La empresa le exige que acuda todos los días a las 9 horas y que abandone las instalaciones a las 14 horas, aunque si se estropea algún equipo, se queda hasta que termina de repararlo y cobra por esto un plus de 10 euros la hora. Cuando el trabajador está enfermo, no acude a trabajar, pero la empresa no le permite que vaya otra persona en su lugar. Todos los meses le abonan 1000 euros y le permiten tomarse un mes de vacaciones, previo acuerdo con la empresa.
  • el trabajador se encuentra sujeto a la organización de la empresa que es la que determina en qué momento se prestan los servicios y le establece sus vacaciones. Trabaja en el domicilio de la empresa.
  • el trabajador recibe un salario mensual, no sometido a ninguna circunstancia relativa al buen desarrollo de su trabajo.
  • el trabajo realizado por el primer trabajador revierte en la empresa, recibiendo el mismo tan sólo una retribución por el mismo.
Caso 2: Un trabajador informático, acude a la empresa una vez a la semana, conforme él determina o en ocasiones y si hay una incidencia, cuando la empresa se lo pide. Tiene un ayudante y cuando él está enfermo o decide tomarse vacaciones, éste le sustituye. El trabajador tiene este acuerdo con 10 empresas distintas. Todos los meses cobra de la empresa en cuestión 300 euros.
  • es el trabajador quien organiza su trabajo y decide cuándo acudir conforme a las necesidades de su cliente.
  • el trabajador recibe una retribución por el servicio que presta, pero no es su único ni principal ingreso y es fijado no para sí, sino por la realización de un servicio que pueden llevar a cabo distintas personas.
  • el trabajador realiza una labor que revierte sobre sí mismo, porque es él quien decide los trabajos que acepta y el volumen de los mismos y distribuye entre sí y su ayudante las ganancias.
Caso 3: Un trabajador comercial que vende los productos de una empresa de máquinas de coser. El horario no es estable, porque el trabajador tiene que acudir a todas las citas que le concierta la empresa y el horario de éstas es muy variado. Recibe una cantidad fija mensual y un 5% de las ventas netas. Cada mes realiza un parte en el que informa a la empresa del resultado de las visitas y acude una vez por semana a la oficina. Pacta con la empresa unas vacaciones anuales retribuidas.
  • aunque con jornada inestable,el trabajador cumple el horario que le determina la empresa. Y desarrolla su trabajo bajo las órdenes y el control de ésta.
  • el trabajador recibe un salario por su trabajo fijado por la empresa y cuyo volumen de ventas repercute en su salario.
  • el trabajador vende un producto para un tercero, obteniendo una retribución por su trabajo y no por el producto, que es cobrado por la empresa.
El segundo trabajador realiza una labor que revierte sobre sí mismo, porque es él quien decide los trabajos que acepta y el volumen de los mismos y distribuye entre sí y su ayudante las ganancias.
Por tanto entendemos que el primer y el tercer trabajador tienen una relación laboral (la primera encubierta en un falso autónomo), y la segunda, sin embargo, tiene una relación mercantil.
El hecho de establecer este tipo de relaciones laborales ficticias puede tener graves consecuencias para el empleador, al considerarse que actúa en fraude de ley.
Si el trabajador prueba que la relación laboral existe, el empresario estará obligado a darle de alta como indefinido, con todos los derechos que ello conlleva, con el salario que hubiera venido percibiendo.
Además, tendrá que reconocer su antigüedad inicial, así como realizar las cotizaciones no prescritas y pagar las consiguientes sanciones de la Seguridad Social por haber eludido el alta.

¿Qué es un trabajador autónomo?