Ayudas para autónomos en Madrid

alejandra -

Las ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

ATENCIÓN: Ayuda no vigente en la actualidad. Para más información, ponte en contacto con el servicio de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Ayudas al empleo autónomo

Dirigida a:

Personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas tienen el plazo de solicitud cerrado. Es requisito estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. La inscripción debe realizarse ANTES de darse de alta como autónomo.

SUBVENCIONES

La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo o por cuenta propia es la siguiente:

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

5.000 euros para desempleados en general.

6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.

7.000 euros para mujeres desempleadas.

8.000 euros para desempleados con discapacidad.

10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.

DOCUMENTACIÓN

LUGAR DE PRESENTACIÓN

a) Presencial: 

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

PLAN DE APOYO PARA AUTÓNOMOS

AYUDAS PARA PYMES