El día 19 de noviembre entró en vigor la limitación a realizar pagos en efectivo en las operaciones económicas, con el fin de evitar la opacidad de las operaciones, y su ocultación a la Administración, aprobada por la Ley 7/2012.
Se establece una limitación, con carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, siempre que alguno de los sujetos que interviene en la operación, lo haga en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Además, se regula el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento del límite establecido, pudiendo quedar exonerado de tal sanción, el interviniente en la operación que denuncie el posible pago efectuado en incumplimiento del límite legal.
En concreto, se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:
– El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
– Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
– Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.
A efectos de aplicar esta limitación, se tendrá en cuenta el importe global de la operación, sin tener en cuenta el efecto de los posibles fraccionamientos que pudieran realizarse, para tratar de evitar el mencionado límite de 2.500 euros.
Esta limitación se aplicará desde el día 19 de noviembre, con independencia de que la operación se acordase con anterioridad al establecimiento de la misma.