Una vez te das de alta como trabajador autónomo, podrás emitir facturas con tu nombre, domicilio propio y DNI. Así, en lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.
El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA en la actualidad es un 18%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar. Por una parte hay una serie de actividades que están exentas de IVA y otras que tienen un tipo reducido.
Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura de autónomo en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.
Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros, en realidad facturará:
1000 euros + IVA(18%)- IRPF(15%) = 1000 + 180 – 150 = 1030 euros.
Sin embargo, aunque por regla general en las facturas se suele descontar un 15% en concepto de IRPF, el autónomo podrá aplicar un 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales.