Están obligados a darse de alta como trabajadores autónomos:
- Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
- El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
- Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
- También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc.
Baja autónomos
Los trabajadores autónomos están obligados a notificar la baja y los cambios en sus datos relizando los trámites correspondientes en la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración.
Aprende cómo darse de baja en autónomo para hacerlo de forma correcta y legal.