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Hola buenas trabajo para particulares y no retengo IRPF en las facturas el IVA tampoco lo cobro y ya me explico usted que debo pagarlo yo pero y el IRPF tambien debo pagarlo yo ¿cada cuanto tiempo se paga? Pienso hacerme autónomo el mes que viene ¿cuanto porcentaje de IRPF debo pagar? gracias de nuevo!"
La respuesta del experto
Hola buenas trabajo para particulares y no retengo IRPF en las facturas el IVA tampoco lo cobro y ya me explico usted que debo pagarlo yo pero y el IRPF tambien debo pagarlo yo ¿cada cuanto tiempo se paga? Pienso hacerme autónomo el mes que viene ¿cuanto porcentaje de IRPF debo pagar? gracias de nuevo!Estimado Daniel, el tipo de retención, en caso de actividad profesional, que te deben efectuar los clientes empresarios o profesionales será de 7% durante el año de la primera alta y los dos siguientes, luego el 15%. Los clientes particulares no están obligados a ello. En tu IRPF anual deducirás esos importes y si los honorarios a particulares supera el 30 por ciento de tu facturación deberás liquidar trimestralmente pagos fraccionados a cuenta del anual, abonando un 20 por ciento sobre los beneficios.