Bases de la Cotización al Régimen Especial de trabajadores Autónomos para el año 2012

Nieves Gil -

El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2012.

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2012 AUTÓNOMOS (RETA)

Base mínima mensual

Base máxima mensual

Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012

  • Podrán elegir dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima
850,20 €

3.262,40 €

Autónomos de 47 años a 1 de enero de 2012

  • Podrán elegir dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima aquellos que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.
  • No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales si su base de cotización fuera inferior a 1682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de julio del mismo año.

850,20 €

3.262,40 €

Autónomos de 48 o más años a 1 de enero de 2012

  • La base estará comprendida entre las siguientes cuantías

 

916,50 €

 

1.870,50 €

Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 45 años o más

850,20 €

1.870,50 €

Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.

850,20 €

1.870,50 €

 

B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN

Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT)  29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT)  26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).  2,20 %
  • Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
  • Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.