El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2012.
Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2012 AUTÓNOMOS (RETA) |
Base mínima mensual |
Base máxima mensual |
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012
|
850,20 € |
3.262,40 € |
Autónomos de 47 años a 1 de enero de 2012
|
850,20 € |
3.262,40 € |
Autónomos de 48 o más años a 1 de enero de 2012
|
916,50 €
|
1.870,50 € |
Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 45 años o más |
850,20 € |
1.870,50 € |
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años: | ||
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales. |
850,20 € |
1.870,50 €
|
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
– |
|
TIPOS DE COTIZACIÓN |
||
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT) | 29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo | |
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT) | 26,50 % | |
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). | 2,20 % | |
|