La respuesta del experto
Trabajo por cuenta ajena en un despacho de arquitectura. En ocasiones tengo que desplazarme por motivos de trabajo y lo hago con un vehículo de mi propiedad. Después de cada desplazamiento me abonan el gasto y les firmo un recibo, el importe del gasto lo calculan a razón de 0.20€ el kilómetro. ¿Estos importes son rendimientos de trabajo? ¿Tengo que declarar algo en mi renta?El Art 17. 1. D de la ley 35/2006 considera como rendimientos íntegros del trabajo, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. Y el art. 9 del RD 439/2007 (Reglamento de IRPF), indica que se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Y el punto 6. Del mismo artículo, dice que, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.
Quiere esto decir que, según el acuerdo que tienes con tu empresa la cantidad que suponga 0,01€ (0,20€ – 0,19€) por kilómetro realizado con tu vehículo, debe ir reflejado en tu nómina como más salario y con la consecuente tributación, tanto respecto a la retención que en la misma hoja de salario estaría obligada la empresa a realizar, como a efectos de la autoliquidación de IRPF anual, como con el resto del salario vienes realizando.
Por otro lado estarían, en caso de producirse, los gastos de manutención y estancia que percibas de la empresa. Se exceptúan también de gravamen, si no superan unos limites que la norma establece, en concreto por las cantidades abonadas en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Y los excesos, se tratarían del mismo modo que hemos indicado con los de locomoción.