Bases de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el año 2011

Nieves Gil -

El trabajor autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2011.

BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2011AUTÓNOMOS (RETA) Base mínima mensual Base máxima mensual
Autónomos menores de 48 años a 1 de enero de 2011. 850,20 € 3.230,10 €
Autónomos que tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial. Si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 850,20 € 3.230,10 €
Autónomos de 50 o más años. 916,50 € 1.682,7

Cónyuge supervivente dado de alta con 45 o más años que quede a cargo del negocio.

850,20 € 1.682,70 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:

A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales.

850,20 € 1.682,70 €

B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100.

TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). 2,20 %
  • Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas Documento pdfestablecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
  • Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.