2022 está siendo un año de cambios para los autónomos. Como cada año, se ha actualizado la cuota de autónomos que deben abonar los trabajadores por cuenta propia mes a mes, además de algunas novedades de carácter fiscal. Pero otra de las grandes novedades que hay son los cambios en la jubilación de los autónomos. Cambian tanto la edad legal de jubilación como el periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la jubilación; y aunque todavía no está confirmado nos podríamos encontrar con que el Parlamento apruebe, aunque sea parcialmente, la reforma de las pensiones.
¿A qué edad puedo jubilarme si soy autónomo?
Es una pregunta que se hacen muchos profesionales por cuenta propia que se acercan a la edad de jubilación. Aquí hay que tener dos aspectos en cuenta: primero, la edad; segundo, el periodo que se ha cotizado.
Como bien sabrás, la edad de jubilación se retrasa ligeramente año a año hasta que llegue a los 67 años. Así, solo podrán jubilarse a los 65 años los autónomos que hayan cotizado 37 años y medio. Únicamente en ese caso recibirán el 100% de la pensión que les corresponde. La jubilación de los trabajadores autónomos a los 65 seguirá siendo posible, pero sin cobrar el 100% de la pensión.
Si el periodo cotizado es inferior, los autónomos pueden jubilarse a los 66 años y 2 meses desde el pasado 1 de enero. Estos límites únicamente serán válidos para 2022, pues a partir del próximo 1 de enero de 2023 la edad de jubilación subirá dos meses mas.
De hecho, lo hará sucesivamente hasta 2027, cuando los autónomos se podrán jubilar a los 37 años siempre que no hayan cotizado el mínimo para acceder al 100% de la jubilación. A partir de los 65 años, cada año se exigirán tres meses más para percibir el 100% de la pensión hasta llegar a los 38 años y 6 meses de 2027.
El cálculo de la pensión de los autónomos ofrece la cantidad que corresponde en base a los años cotizados, la edad y la cuantía de la pensión.
¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada?
Igual que pasa con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también pueden jubilarse anticipadamente. Y como pasa con la jubilación “convencional”, también ha sufrido modificaciones con el cambio de año.
Así, para jubilarse anticipadamente los autónomos deberán tener 64 años y dos meses, además de 35 años cotizados incluidos los últimos 15 previos a la jubilación. Cuando se cumplan estos dos requisitos, los autónomos de podrán prejubilar aunque hay cuatro tramos de penalización:
- Primer tramo: autónomos con 38 años y seis meses o menos cotizados. Se aplica una reducción del 8% por año o el 2% trimestral.
- Segundo tramo: autónomos que han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses en el momento de solicitar la prejubilación. Se aplica una reducción del 7,5% por año anticipado y del 1,87% por trimestre.
- Tercer tramo: autónomos que han cotizado más de 41 años y medio y menos de 44 años y seis meses cuando hacen la solicitud. Se les aplica una reducción del 7% por año y 1,75% trimestral.
- Cuarto tramo: aurónomos que han cotizados 44 años y seis meses o más. Se les aplicará un coeficiente reductor del 6,5% sobre la prestación por año anticipado, un 1,675% por cada trimestre.
Todos estos tramos están pendientes de una posible nueva reforma de las pensiones que se podría tramitar en el Congreso en las próximas semanas.
El objetivo del Gobierno es desincentivar la jubilación anticipada, tanto en autónomos como en trabajadores por cuenta ajena. Por esta misma razón, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación quizá resulte más interesante esperar un poco más a jubilarse para no perder tanto debido a las penalizaciones por jubilarse antes de tiempo.