Una de las ventajas de ser autónomo es que podemos deducirnos determinados gastos a la hora de hacer la declaración de la Renta. Lo más probable es que tu gestor sea el encargado de confirmar el borrador, pero nunca está de más conocer qué gastos podemos deducirnos como autónomos. Hoy nos vamos a fijar en qué seguros pueden deducirse los trabajadores por cuenta propia. Ten en cuenta que este puede ser un aliciente más a la hora de activar alguno de estos seguros, unas deducciones que se suman a las que puedas tener por vivienda o alquiler, familia numerosa, etc.
Seguros deducibles de los autónomos
Podemos hablar de hasta cinco seguros para autónomos que desgravan: salud, seguro de vida, responsabilidad civil profesional, hogar, comercios y oficinas y el seguro del coche. Sin embargo, hay que tener en cuenta los requisitos legales para deducirnos cada uno de estos seguros.
Los dos primeros tienen carácter general, pero la normativa establece todo tipo de condiciones para poder deducirnos los otros tres seguros. Vamos a descubrir cómo desgrava cada uno de ellos:
- Seguro de salud: a día de hoy, la normativa nos permite deducirnos el seguro de salud siempre que trabajemos como autónomos. Y no solo el tuyo, también puedes desgravar el seguro de tu cónyuge e hijos menores de 25 años con un tope de 500 euros por miembro de la unidad familiar al año. En el caso de los trabajadores por cuenta propia con algún tipo de discapacidad, este tope anual se triplica hasta los 1.500 euros al año.
- Seguro de vida: desde la reforma fiscal de 2017, los autónomos podemos desgravar a la hora de hacer la Renta el seguro de vida. Concretamente, las coberturas por fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal. Esta deducción se aplica en forma de reducción sobre la base imponible, y como en el caso de los seguros de salud la cantidad máxima a desgravar está limitada a un tope de 500 euros anuales.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil profesional nos permite proteger nuestro patrimonio como autónomos. En este caso, el seguro se puede deducir siempre que esté ligado a la actividad profesional que desempeñamos.
Dicho en otras palabras, te lo podrás desgravar siempre que cuentes con una póliza cuyas coberturas cubran los daños -personales o materiales- provocados por el ejercicio de tu actividad.
- Uno de los seguros que más dudas genera entre los trabajadores por cuenta propia son los seguros de hogar, comercios y oficinas. Una práctica relativamente habitual es que un autónomo trabaje desde casa. En este caso, podemos desgravarnos la parte proporcional del seguro de hogar. Imagina que vives en un piso de 80 metros cuadrados y ejerces tu labor profesional en un despacho de 8 metros cuadrados. Representa un 10% de la superficie, así que te podrás desgravar un 10% del seguro. Mucho más fácil es el cálculo cuando contamos con una oficina o un comercio para desempeñar nuestra actividad profesional. En este caso, podemos desgravar el 100% del seguro de comercio u oficina.
A diferencia del seguro de hogar, donde solo cubre la parte que se entiende está dedicada al desempeño de nuestra actividad laboral, en el caso de comercios y oficinas se entiende que el conjunto del espacio está destinado a la actividad profesional.
- Por último hay que hablar del seguro de coche. Para poder desgravarlo, es imprescindible dedicar el vehículo al 100% para nuestra actividad profesional, nunca para actividades particulares o de ocio.
Deberemos demostrar fehacientemente el uso profesional del vehículo para poder computar el seguro como un gasto deducible dentro de nuestra actividad profesional al hacer la Renta. A diferencia de lo que pasa con el seguro del hogar, no se puede deducir únicamente un porcentaje del seguro de coche.