La respuesta es no. Como caso excepcional por el coronavirus, no será necesario que los autónomos se den de baja tanto en la seguridad social como en Hacienda. Sin tener que pasar por este trámite los autónomos podrán recibir las ayudas pautadas por el Gobierno para hacer frente al coronavirus.
Se podrá acogerse a la prestación por cese de actividad sin tener que llevar a cabo los trámites de baja en la Seguridad Social y en Hacienda, así en el tiempo que se prolongue el Estado de Alarma.
En los tres siguientes casos de autónomos, tampoco será necesario solicitar o presentar la baja en la seguridad social o hacienda como causa mayor por COVID-19. Este es el caso de:
- Los autónomos que estén disfrutando de una tarifa plana, que además no perderán esta bonificación.
- Los autónomos que sean dueños de negocios.
- Los autónomos que estén disfrutando de una concesión de carácter administrativa.
- Los taxistas que figuren como autónomos.
- Los que tengan la posición de administrador de sociedad.
Así queda recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ahora bien, en caso de estar previamente tramitada la baja, no se podrá acceder a la prestación por cese de actividad. Esto significa que, si esta prestación se ha solicitado en las correctas condiciones, el pago de la cuota de autónomos será suspendido, pero figurará como cotización en cualquier caso.