Aunque el Gobierno ha ampliado el plazo para pagar la deuda tributaria de los autónomos, no todas las empresas podrán acogerse a esta medida incluida en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. ¿El motivo? Estas ayudas y medidas urgentes para autónomos tratan de paliar las consecuencias negativas del coronavirus en nuestra economía, y por lo tanto están diseñadas para proteger a las pequeñas pymes y los autónomos que NO facturen más de seis millones de euros. Así pues, para poder retrasar el pago de las deudas tributarias es necesario que cumplas unas condiciones.
¿Quién puede retrasarse en el pago de las deudas tributarias?
Únicamente los autónomos y las pymes cuyo volumen de operaciones no sobrepase los 6.010.121,04 euros en el año 2019. Si cumples este requisito podrás optar al aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria, pero solo si presentas tus declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones ANTES del 31 de mayo de 2020 -es decir, el 30 de mayo como fecha límite-.
¿Qué tipo de impuestos se pueden retrasar en el pago?
Como medida excepcional para proteger a los autónomos afectados por la crisis del coronavirus, se podrán postergar los pagos tributarios en conceptos como:
- Las retenciones del IRPF de los autónomos.
- El pago fraccionado del impuesto de sociedades.
- Las cuotas repercutidas del IVA de los autónomos.