¿Qué sucede en caso de insolvencia de los trabajadores autónomos? ¿Existe la declaración de insolvencia personal? Cuando un profesional inicia una actividad de forma independiente, puede suceder en ocasiones que se enfrente al fantasma de la pérdida económica, a la deuda o a la situación de quiebra inmediata.
Por ello, cuando el capital comienza a descender es posible que el autónomo se vea inmerso en una serie de deudas difíciles de saldar, aumentando todavía más su situación de déficit, tanto con bancos, proveedores, etc.
Tanto para personas físicas como jurídicas existe la ley 22/2003, conocida como Ley Concursal que obliga a solicitar el concurso de acreedores en ciertas circunstancias.
¿Pero cómo funciona la insolvencia de los trabajadores autónomos?
Requisitos para declararse insolvente
La Ley 1116 de 2006 permite a las personas físicas acogerse al régimen de insolvencia siempre que se cumpla con una serie de requisitos expuestos, que acrediten la incapacidad de pago inminente.
Es necesario que:
- El profesional incumpla el pago durante un período superior de más de noventa días de dos o más obligaciones de pago, a favor de dos o más acreedores.
- Las deudas deberán haber sido contraídas durante el desarrollo de su actividad
- Que el deudor tenga como mínimo dos demandas de ejecución que hayan sido presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.
- Es imprescindible que el valor acumulado de las deudas represente como mínimo el diez por ciento del pasivo total que esté a cargo del deudor, en el momento de la solicitud.
En los últimos años, la ley de segunda oportunidad para autónomos ha permitido a muchos emprendedores hacer frente a los impagos dando la posibilidad de extinguir las deudas contraídas con entidades privadas.
Las únicas deudas que no podrán verse condonadas son las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda. Consulta más información sobre qué deudas no contempla la Ley de la Segunda Oportunidad.