La exoneración de la cuota de autónomos es una realidad siempre que se cumplan algunos de los criterios descritos por la Seguridad Social. ¿Nunca habías oído hablar de ella? En este artículo profundizamos más sobre una posibilidad de evitar la cotización a la Seguridad Social que muchas veces pasa desapercibida para los profesionales.
Como bien sabemos, la cuota de autónomos consiste en un pago que se efectúa con carácter regular por el profesional que ejercita una actividad laboral de forma independiente. La regla general dice que cualquier autónomo estará obligado a abonarla siempre que cotice por el sistema del Régimen RETA.
Aunque existen algunas bonificaciones sobre el importe, tal y como sucede en el caso de la tarifa plana de los “50 euros”, no debemos confundir esa rebaja con la exención de cotizar a la Seguridad Social, tal y como veremos a continuación.
Requisitos de la exoneración de la cuota de autónomos
Según lo estipulado por la Administración, se entienden una serie de requisitos para no pagar la cuota de autónomos, que exoneran a ciertos profesionales que se encuentran en situaciones concretas.
Pues bien, los autónomos están exentos de cotizar a la Seguridad Social cuando tengan 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización; o bien, 67 años de edad y 37 años de cotización.
Cabe especial mención, el hecho de que si el profesional no cumpliera con el número de años cotizados al alcanzar la edad correspondiente, la exención se aplicará a partir de la fecha en la que se acredite el período de cotización exigido. Así mismo, no se computará las parte proporcional de paga extraordinaria.
De este modo, se entiende que todos los trabajadores autónomos que no posean la cobertura de incapacidad temporal, y estén en disposición de reunir todos los requisitos descritos para la exoneración de la cuota, podrán abstenerse de tener que realizar el pago de dicha cuantía.
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