Uno de los errores más frecuentes por parte de los contribuyentes, es pensar que no existe obligación de declarar la prestación por desempleo para autónomos, cuando la realidad es que los ingresos que provienen del paro de autónomos sí están sujetos a cargo.
En el caso por ejemplo de la capitalización del paro y sus efectos fiscales, cabe mencionar que la cuantía se abona por parte de la Administración y estará exenta de IRPF y por tanto, de declaración de la renta.
Analicemos la situación con más detalle.
¿Es obligatorio declarar el paro de autónomos?
Con carácter general, las prestaciones por desempleo van a tributar como rendimientos de trabajo personal en cuestiones de IRPF. Sin embargo, a partir de la última reforma a partir de 2013, el Gobierno introdujo una exención concreta dirigida a estimular la creación de nuevos puestos de trabajo en el caso de los emprendedores que salieran de una situación de desempleo.
Para ello, las prestaciones por desempleo que se perciban como pago único estarán reconocidas y exentas en relación al pago de IRPF o tributación. Es importante mencionar que existe un requisito imprescindible y de obligado cumplimiento para que se acepte la exención de impuestos a la hora de declarar el paro de autónomos como pago único.
Y es que, el profesional deberá mantenerse en el Régimen de Trabajadores Autónomos como profesional independiente, durante un período de 5 años como mínimo. Si por el contrario se trata de un socio trabajador que forma parte de una sociedad laboral o cooperativa, también será requisito obligatorio que se mantenga en dicha situación, durante 5 años en activo.
Estos requisitos se introdujeron como medida disuasoria, para evitar posibles fraudes derivados de la inactividad profesional de autónomos, que en realidad no tuvieran el firme propósito de reincorporarse al mercado laboral.
Consulta las modalidades de capitalización del desempleo para autónomos.