La factura intracomunitaria es un documento acreditativo de las compras y ventas realizadas entre profesionales de distintos países miembro de la Unión Europea. En el caso de que el autónomo adquiera un bien o servicio procedente de un Estado Miembro de la UE (en un país distinto a España), estará realizando lo que se conoce como Adquisición Intracomunitaria de Bienes.
Para ello, disponer del NIF IVA (número de operador intracomunitario) o alta en el ROI permite al autónomo no tener que abonar el IVA como consecuencia de la transacción, a través de la factura intracomunitaria o factura libre de IVA.
Eso sí, en caso de que el profesional español sea el emisor de la factura, es imprescindible que se asegure de que el receptor cuenta con un documento NIF IVA válido. En caso contrario, deberá expedir la factura con el impuesto correspondiente.
¿Qué debe contener una factura intracomunitaria?
Consulta el especial sobre el modelo de factura intracomunitaria y los datos que debe incorporar el documento.
La factura de operación intracomunitaria requiere lo siguiente:
- Número de IVA con el que declarar la transacción (en el caso de que ambos dispongan de NIF-IVA no será necesario incluir el IVA en la factura), y si no .
- Direción fiscal en España y otro país miembro de la Unión Europea, para que tenga lugar la actividad intracomunitaria.
- Concepto del servicio, bien o producto objetivo de la compraventa.
- Fecha de la emisión de la factura y método de pago que se va a seguir para abonar lo adeudado.
Como puedes comprobar, la factura de entregas comunitarias no difiere demasiado de la factura con carácter general. Eso sí, recuerda un detalle importante y es que a la hora de liquidar los trimestres, deberás presentar el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias, que resulta exclusivo de este tipo de transacciones entre países de la Unión Europea.