El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce entre las diferentes prestaciones la prestación por maternidad para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Así pues, podrán ser beneficiarios tanto mujeres como hombres, que:
- estén afiliados y en alta
- que acrediten una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas para la que se constituya la adopción.
La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de estas semanas podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.
Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.
La prestación consiste en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora por parte del INSS. Además, con la entrada en vigor de la nueva ley de autónomos, existe una exención del 100% en la cuota de autónomos durante la baja por maternidad, por lo que ya no se deberá pagar la cotización mensual.
- Requisitos para cobrar la maternidad
- Particularidades de la prestación por maternidad para trabajadores autónomos
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Prestación por riesgo durante la lactancia
- ¿Se pueden ceder días de la maternidad al padre si eres autónomo?
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