Muchos profesionales autónomos optan por contratar a un familiar en régimen de autónomo colaborador para cobrar el paro posteriormente. ¿Pero esta medida es posible o no existe prestación por desempleo para esta figura laboral?
Existen situaciones en las que por cercanía o parentesco, no se da una situación laboral auténtica porque los riesgos y beneficios empresariales recaen sobre el propietario del negocio y el familiar contratado. Tal sería el caso de un autónomo que contrata a su mujer, marido o hijo en régimen de autónomo colaborador, compartiendo entre ellos ganancias económicas y la misma unidad familiar.
En esa situación, a pesar de existir un contrato laboral que legalice la situación, de cara a la Seguridad Social no existe una relación de trabajo real, tal y como sucedería con otros trabajadores por cuenta ajena.
Prestación por desempleo en autónomos colaboradores
Para que sea posible optar a prestación por desempleo en el caso de autónomos colaboradores, es necesario que se den los siguientes supuestos:
- Que no sea cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos.
- Que no sea pariente hasta segundo grado.
- Que el trabajador no conviva en el mismo hogar que el empresario.
- Se valorará el tiempo durante el que se ha mantenido el contrato y el periodo de cotización a la seguridad social.
No existe un único elemento que posibilite o impida cobrar el paro, al autónomo colaborador. Cada caso es diferente y el SEPE será el organismo encargado de estipularlo.
No obstante, el objetivo consistirá en demostrar que existió en efecto una relación laboral real con pago de salarios efectivos, e independencia económica con respecto al propietario del negocio.
Si quieres contratar a un familiar como autónomo colaborador para que pueda beneficiarse de la prestación por desempleo, acude antes a tu oficina de la Seguridad Social más cercana, para que puedan asesorarte al detalle sobre tu situación.