La reducción de cuota durante el embarazo o maternidad es una condición de bonificación para autónomos que se lleva reclamando a la Seguridad Social durante años, cuyas beneficiarias serían aquellas mujeres profesionales independientes, que cumplieran los requisitos necesarios para poder recibirla.
Anteriormente, las reformas y proyectos de ley relativos a este tipo de bonificaciones se mantenían estancados sin ofrecer esa posibilidad durante la prestación por maternidad, tan demandada por parte de las mujeres emprendedoras. Con la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, esto ha cambiado.
Bonificaciones para autónomas durante la maternidad
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de autónomos, la única ayuda posible está en la bonificación del 100% de la cuota de seguridad social, del profesional contratado durante el embarazo o maternidad de la mujer, con el objetivo de que realice una suplencia para la empresa.
Ahora, además, existe una reducción de cuota del 100% durante la baja por maternidad, sin necesidad de contratar un sustituto. Por ello, las trabajadoras de baja por maternidad, adopción o riesgos por el embarazo no deberán pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
La conciliación de los trabajadores autónomos, también permite una bonificación del 100% durante un año para el cuidado de hijos o personas dependientes. En este caso, sí que es necesario haber contratado a una persona sustituta.
Así mismo, para todas aquellas profesionales que quieran iniciar retomar andadura en solitario y volver a darse de alta en autónomos antes de dos años, tienen la posibilidad de disfrutar de la reducción de cuota y la tarifa plana de 50 euros. De esta forma, no hace falta que se esperen a los años para poder volver a disfrutar de la tarifa plana y pueden volver a su actividad cuando quieran.