Los gastos de gasolina del vehículo de un autónomo suelen ser importantes, cuando el profesional realiza una actividad que supone desplazamientos y viajes de forma más o menos continua.
Sin embargo, es importante aclarar que estos gastos no siempre serán deducibles, ya que en los últimos años la Agencia Tributaria ha vuelto los supuestos más estrictos, hasta el punto de reducir notablemente las casuísticas en las que se admitiría la gasolina dentro de los gastos deducibles para trabajadores autónomos.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el IRPF y el IVA se rigen por normativas de deducción diferentes, y por tanto, lo que es asumible para un impuesto no lo es para el otro.
Deducción gastos de gasolina en autónomos
Comenzando por el IVA, solo podrás deducirte el 50% del IVA en relación al mantenimiento y adquisición de un vehículo, siempre que puedas demostrar (a través del email, documentación, etc.) que los trayectos descritos tuvieron un fin comercial.
Para obtener la deducción del 100% del IVA es necesario que tu vehículo cumpla los requisitos de actividad establecidos: que la actividad profesional se dirija al transporte de mercancías, de viajeros, de formación de conductores o al desplazamiento comercial.
Algo similar sucede en el caso de los vehículos mixtos, utilizados por profesionales para el transporte de mercancías y personas, que van rotulados con el nombre de la marca y para los que se puede deducir el 100% del IVA de su mantenimiento si se cumplen los requisitos estipulados.
En el IRPF sucede algo diferente, y es que solo se pueden deducir los gastos de mantenimiento del vehículo si se vincula el 100% de su uso a la actividad. En este caso, la normativa del IRPF es diferente y no asume el uso compartido entre profesional y personal.
Antes de decidirte a incluir los gastos de gasolina en tu contabilidad, es importante que te asesores sobre tu caso concreto para saber si la Agencia Tributaria te lo admitirá o no, a trámite.