El Estatuto del Trabajo autónomo establece la figura de Autónomo Dependiente. Para considerar un trabajador autónomo como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir todas estas condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de material e infraestructura productiva propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, es decir con libertad para organizarse a la hora de hacer su trabajo como crea conveniente según su criterio profesional, sin perjuicio de las posibles indicaciones que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.