Si estás iniciando tu actividad laboral en solitario y quieres saber cuándo estás obligado a emitir factura, sigue leyendo.
La factura es un documento de carácter legal en la que se recoge una serie de datos de una compraventa: quién es el comprador, el vendedor, el importe, el producto y el tipo de régimen económico. Si tienes dudas sobre cómo hacer una factura revisa el especial que tenemos sobre ello.
Además, su obligatoriedad se encuentra regulada en distintos textos de nuestro ordenamiento jurídico, como en el caso de la Ley General Tributaria o la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Analicemos a continuación con mayor profundidad, en qué casos está el autónomo obligado a emitir factura y en cuáles no.
Cuándo es obligatorio hacer factura
En efecto, existen una serie de supuestos en los que hacer la factura al cliente se convierte en obligatorio para el profesional.
- En el caso de que la transacción tenga como destinatario a un profesional o empresario.
- Cuando el cliente de la compraventa lo solicite para cualquier ejercicio tributario.
- En las exportaciones de bienes exentas de IVA cuando no se realicen en establecimientos libres de impuestos.
- Compraventas intracomunitarias exentas de IVA.
- En el caso de que el destinatario de la transacción sea una persona jurídica o la Administración Pública.
Por lo tanto, están obligados a expedir una factura los profesionales que vendan bienes o que han realizado servicios en el desarrollo de su actividad profesional, así como los sujetos pasivos del IVA en las operaciones de las que sean destinatarios.
Excepciones de obligación de entregar factura
Sin embargo existen algunas excepciones a la obligación de expedir factura. Veamos ahora los supuestos en los que el autónomo no está obligado a hacer factura.
- Operaciones de compraventa relacionadas con el sector financiero o seguros.
- En el caso de actividades vinculadas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Actividades desarrolladas por profesionales que se encuentren en el régimen especial de Recargo de Equivalencia y el régimen simplificado de IVA, a excepción de algunos supuestos.
- Las transacciones relacionadas con hospitalización y sanidad que se encuentren exentas de IVA, y entregas de bienes en las que no es posible deducir el IVA.
- Siempre que así lo autorice la Administración Tributaria.
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