La tarifa plana para los autónomos societarios es un derecho que muchos trabajadores independientes siguen reclamando en su cotización a la Seguridad Social.
Desde que el Gobierno aprobara la conocida tarifa plana de 50 euros, los colectivos de autónomos administradores de sociedad se sumaron a dicha medida, argumentando una situación de injusticia y desvaloración, al no estar incluidos en el programa.
Pues bien, aunque las sucesivas reformas en materia de Seguridad Social parecieron indicar que este panorama estaba a punto de cambiar, la realidad fue bien distinta y a día de hoy, la cotización de autónomos societarios está excluida de la tarifa plana y sigue siendo la misma que hace años.
Autónomo administrador de sociedad: tarifa plana
Sin embargo, no está todo perdido. Los autónomos societarios pueden solicitar la tarifa plana siguiendo un curso legal establecido que explicaremos a continuación.
Imágenes: Mirco Vacca || Shutterstock
En primer lugar, el profesional debe darse de alta como autónomo con la cuota de autónomos correspondiente. En la actualidad, en el caso de ser administrador deberá inscribirse sin beneficiarse de la tarifa plana.
Seguidamente, una vez inscrito en el RETA, tendrá que solicitar como ingresos indebidos la parte proporcional que se ha pagado de más, durante el periodo en el que no se ha aplicado la tarifa plana.
Al tratarse de una solicitud de ingresos indebidos, se hace necesario desembolsar antes la cantidad correspondiente para esperar como mínimo 18 meses para solicitar el dinero.
También hay que destacar que el derecho a la devolución no es automático, sino que generalmente exige de trámite administrativo o vía judicial para establecer el proceso de solicitud de la cuantía correspondiente por tarifa plana.
Además, la cantidad máxima teórica que puede reclamarse como ingreso indebido no deberá exceder de 3700 euros. En la realidad, la cuantía suele ser inferior en función de la fecha de alta y otros factores que la Administración suele tener en cuenta.
Conoce los diferentes tipos de autonomos societarios y su forma de cotización a la Seguridad Scoial.