La baja de un Autónomo, conocida como Incapacidad Temporal, se produce por una enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (laboral o no).
Anteriormente, mientras se sostenía esta situación, se mantenía la obligación para los autónomos de seguir cotizando. Es decir, había que seguir pagando la cuota habitual a la Seguridad Social. Sin embargo, con los nuevos cambios introducidos por el Gobierno, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos no pagarán la cuota de autónomos a partir del segundo mes que se encuentren de baja y hasta que reciban el alta definitiva. Es decir, que si tu coges la baja ahora, no pagarás las próximas cuotas hasta que te den el alta.
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¿Es obligatorio cotizar por contingencias profesionales?
Cabe decir que con los últimos cambios es obligatorio cotizar por por las contingencias comunes y por las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales para todos los autónomos.
Anteriormente, solo los TRADE (trabajadores Autónomos económicamente dependientes) y aquellos que realizaran una actividad profesional con alta probabilidad de siniestralidad, estaban obligados a cotizar por las contigencias profesionales. Pero ahora, solo existe un tipo de cotización para todos los autónomos que contiene las contingencias comunes y profesionales, el paro de autónomos y la formación.
De cara a los impuestos que se han de presentar en Hacienda, tales como declaraciones trimestrales de IVA, retenciones, IRPF, etc, según régimen de cada caso, éstos se han de seguir presentando igualmente mientras no se produzca una baja en el censo de Actividades Económicas. De forma que aunque estés de baja, sí que deberás realizar tus declaraciones trimestrales y anuales.