El modelo 190 es la declaración informativa anual sobre las retenciones e ingresos del IRPF. Es el resumen anual del modelo 111 que se realiza cada trimestre. Aquí se liquidan los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Como ya hemos comentado, el modelo 190, el resumen anual del modelo 111 con el que debe cuadrar exactamente al final del año. Por ello, las personas que presenten el modelo 111 también deberán presentar el modelo 190.
Este modelo debe ser presentado por todas aquellas personas físicas y jurídicas, incluso Administraciones Públicas, que están obligadas a retener o ingresar a cuenta el IRPF y satisfagan algunas de las rentas que se deben incluir en el modelo 190.
Rentas a incluir en el modelo 190
Estas son las rentas que se deben incluir a la hora de rellenar el modelo 190. Si en tu caso percibes alguna de ellas, será de carácter obligatorio la cumplimentación del modelo 111 y 190.
- Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades:
- Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
- Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
- Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
- Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
- Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
- Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto
Plazo de presentación modelo 190
El modelo 190 se deberá presentar a la Agencia tributaria durante el primer del año. Concretamente, el plazo marcado para la cumplimentación y entrega de este modelo es del 1 al 31 de enero. Puedes consultar toda la información sobre la presentación de modelos e impuestos en el Calendario fiscal de este año.
Desde el año 2014, el modelo 190 ya no se puede entregar en papel, por lo que ahora debes acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para poder cumplimentar este modelo.
Consulta todos los modelos e impresos para autónomos que necesitas.