El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, y rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aunque comúnmente se le denomina el modelo anual de retención por alquileres. Este modelo aglutina toda la información que se ha presentado con el modelo 115 en los diferentes trimestres del año.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?
Todas las personas que estén obligadas a entregar el modelo 115, también lo estarán para rellenar el modelo 180. Esto se debe a que el modelo 180 es la declaración informativa anual del modelo 115. Por ello, es necesario que coincidan las declaraciones de cada trimestre con la declaración anual.
Deberán presentar este modelo todas aquellas personas o empresas que paguen algún tipo de alquiler por sus oficinas o almacenes para su actividad, siempre que sean inmuebles urbanos. Sin embargo, existen algunos tipos de excepciones:
- Alquileres que la empresa pague para sus trabajadores
- Cuando los alquileres que se pagan no superen los 900€ a un mismo arrendador
- Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861
- Arrendamientos financieros o leasing
Plazo de presentación
Las personas que se posean la obligación de presentar este modelo podrán hacerlo durante todo el mes de enero. El plazo que existe para poder cumplimentar este impresa va desde el 1 hasta el 31 de enero.
Este era el modelo 180 para presentación, pero debemos tener en cuenta que, desde hace unos años, ya no existe la posibilidad de presentar el modelo 180 en papel a la Agencia Tributaria. Ahora, es de carácter obligatorio presentar este modelo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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