¿Cuáles son los derechos del autónomo por el pago de su cuota?

freelance -

Las cuotas que pagan los autónomos los establecen como beneficiarios de una serie de prestaciones de la Seguridad Social, tales como la cobertura sanitaria en casos de enfermedad, maternidad, accidente e incapacidad temporal o permanente. La asistencia por enfermedad incluye tanto las enfermedades comunes como aquellas que sean consecuencias del trabajo que realice el autónomo. Ocurre lo mismo con los accidentes, la asistencia sanitaria cubre tanto los accidentes laborales como aquellos que se producen fuera de la jornada de trabajo.

Cobertura

Dentro de los derechos del autónomo se establece que en el caso de una incapacidad temporal, el trabajador por cuenta propia pueda convertirse en beneficiario de prestaciones mientras está recibiendo la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y siempre que la incapacidad de la cual es víctima le incapacite para el desarrollo normal de su trabajo. Si bien la norma implica que sea por un tiempo inferior a 12 meses, con una prórroga de seis meses. En el caso de que se declare una incapacidad permanente, se cubrirían las pérdidas de renta salarial.

autónomas embarazadas
Imágenes: wavebreakmedia || Shutterstock

Para poder disfrutar de la cobertura, es preciso estar al corriente en el pago de todas las cuota de autónomos o proceder al pago de la deuda contraída en un plazo extraordinario de 30 días.

Embarazo

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a una baja solo y exclusivamente si está al corriente del pago de las cuotas de autónomo, está afiliada y en situación de alta y ha cubierto el período mínimo de cotización. Este periodo depende de la edad de la mujer: si la embarazada es menor de 21 años no existe un periodo mínimo de cotización en autónomos. Si la embarazada tiene más de 21 y menos de 26 años, el periodo de cotización exigido es de 90 días en los siete años anteriores al inicio de la baja o 180 días en el total de su vida laboral. Si la embarazada es mayor de 26 años se establece que el período mínimo de cotización sea de 180 días inmediatamente anteriores al momento en el cual da comienzo la baja o bien 360 días en el total de su vida laboral.

Jubilación

Los autónomos al jubilarse son beneficiarios de unas pensiones ostensiblemente más bajas que la de los trabajadores del régimen general. Esto es debido a que en la mayoría de los casos los autónomos prefieren cotizar a la Seguridad Social por la base mínima aplicable a su caso, con el objetivo de minimizar el impacto de la cuota de autónomos. Así pues, al estar pagando menos durante los años de trabajo, reciben una pensión menor tras la jubilación. Existe la opción del “pensionista activo” el cual estará en un régimen que le permite compatibilizar el desarrollo de su actividad de trabajo por cuenta propia más el cobro del 50% de la pensión.

Conoce todos los detalles de la jubilación de autónomos y la pensión después de tu vida laboral.

Más dudas sobre:

Cuota autónomos