Si eres autónomo y piensas que como consecuencia de tu actividad, todos tus bienes pueden ser embargados, estás equivocado. A continuación, analizaremos cuáles son las situaciones en las que se puede dar el embargo.
El profesional autónomo tiene responsabilidad ilimitada frente a su negocio, lo que significa que en caso de acumular deudas y no poder hacer frente a los pagos, deberá responder no solo con el patrimonio de su negocio, sino también con el privado.
Este es uno de los principales motivos por los que en el caso de los autónomos casados, se apueste por el régimen de separación de bienes, con el objetivo de que las deudas de uno no se extiendan al patrimonio del otro cónyuge.
Imágenes: allstars || Shutterstock
Sin embargo, en los últimos años el Gobierno ha publicado una serie de decisiones que hacen más fácil el aplazamiento de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, con el objetivo de evitar pérdidas considerables como la vivienda habitual.
A continuación, vamos a estudiar los distintos tipos de bienes embargables y no embargables, de cara al autónomo.
Bienes embargables
En caso de deudas, existen una serie de bienes que podrán ser embargados siguiendo una jerarquía. En primer lugar, las cuentas corrientes a nombre del profesional y el dinero líquido. Seguidamente, los créditos, valores o instrumentos financieros, joyas, piedras preciosas y artículos de arte.
Dentro de los artículos embargables también encontramos los bienes inmuebles y muebles, acciones y títulos, y los bienes semovientes (animales de ganadería, etc. que tienen un valor concreto.
No hay que olvidar que las pensiones, ingresos y salarios también pueden ser embargados, pero con ciertas matizaciones, como veremos a continuación.
Bienes no embargables
A pesar de que muchos creen que el autónomo puede llegar a perderlo todo, existen una serie de bienes no embargables que son protegidos y amparados por la ley.
En primer lugar, no se podrán embargar aquellos bienes necesarios para la subsistencia del autónomo, como el mobiliario, la ropa o los alimentos. Tampoco los materiales necesarios para el desarrollo de la profesión, como herramientas o libros.
Existen otro grupo de bienes que no son embargables y son los que se conocen como inalienables, cuya propiedad no se puede vender ni traspasar de un individuo a otro. En el caso de los jornales, pensiones y salarios, comentábamos en el anterior punto que existían matizaciones. Pues bien, no podrán ser embargados siempre que no rebasen el salario mínimo interprofesional. En el caso de que sí superen esa cifra, se seguirá el siguiente criterio expuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
El embargo de la vivienda habitual
En la actualidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida popularmente como la Ley de Emprendedores) modificó lo estipulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio. El objetivo ha sido la ampliación del plazo entre la notificación y la subasta, que ha pasado de uno a dos años, cuando el embargo afecte a la residencia habitual del autónomo. La actualización de esta ley ha favorecido a aquellos profesionales que pudieran estar afectados por deudas o impagos.
Hay que tener en cuenta que ante deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social la ejecución del embargo de la vivienda tiene matices. En caso de que se demuestre que la propiedad es la vivienda habitual, el embargo queda condicionado a que no exista ningún otro bien capaz de sustituirla. En el caso de que existiera alguna alternativa, se apostaría antes por ella frente a la vivienda habitual.
Descubre algunos consejos para evitar un embargo cuando te encuentres en una mala situación económica.